Que es el PMO?

Es el programa de Salud de cumplimiento obligatorio para todos los agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud y aquellos que a futuro adhieran al mismo.
Por agentes de salud se entiende todos aquellos efectores que presten servicios de salud, como ser las empresas de medicina prepaga, las obras sociales, etc. Por este motivo, los agentes de seguro deberán garantizar a sus beneficiarios mediante servicios propios o contratados, el acceso oportuno, libre e igualitario a las acciones de formación, protección, recuperación y rehabilitación de la salud. Las prestaciones incluidas en este Programa Médico Obligatorio son las que mìnimamente deben prestarse a cualquier afiliado.

Que es el registro de prestadores?

Es el Registro al que ingresan los prestadores categorizados de conformidad con las normas reglamentarias y complementarias de la Ley Nº 24901 y que, por tanto, forman parte del padrón de prestadores a nivel nacional. El SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN tiene a su cargo la inscripción, permanencia y baja de las instituciones en el Registro Nacional de Prestadores

Cuales son las prestaciones que debe cubrir la Obra Social o Prepaga?


Las prestaciones que deberán cubrir son todas aquellas que están comprendidas en la ley 24901, como ser las prestaciones preventivas, de rehabilitación, terapéuticas, educativas, prestaciones asistenciales, transporte escolar, etc. Las empresas de medicina prepaga -de acuerdo a lo normado por la ley 24754- se encuentran obligadas a dar la misma cobertura que las obras sociales.

Que debo hacer si se niega a cubrirlas?

Si las obras sociales o empresa de medicina prepaga se niegan a cubrir se puede reclamar mediante la vía judicial iniciando una acción de amparo.

No puedo movilizarme a los centros de tratamiento.

La Ley 24.901 en su articulo 13 establece que las personas con discapacidad que se vean imposibilitadas por diversas circunstancias de usufructuar del traslado gratuito en transportes colectivos entre su domicilio y el establecimiento educacional o de rehabilitación, tendrán derecho a requerir de su cobertura social un transporte especial, con el auxilio de terceros cuando fuere necesario.


La obra social quiere reintegrar segun su propio nomenclador

De acuerdo a lo establecido por la ley 24901, todas las obras sociales, empresas de medicina prepaga, etc. deben respetar la norma y regirse de acuerdo al nomenclador que establece el Ministerio de Salud; de lo contrario, se les puede exigir mediante vía judicial que así lo hagan.

Cuando se inicia un amparo?

En caso de incumplimiento de sus obligaciones, a las obras sociales y/o empresas de medicina prepaga debe solicitársele que ajuste su conducta a derecho. Sólo cuando se ha concluido con el trámite administrativo pertinente - ante la negativa o el silencio-, queda abierta la vía judicial. El recurso de amparo siempre lo presenta un abogado, por medio de un escrito.